Comité de Seguimiento a los Pactos por la Transparencia
El presente documento contiene las bases conceptuales y operativas del Comité de Seguimiento al Pacto por la Transparencia, explica el Comité de Seguimiento como eje fundamental para la sostenibilidad de la Estrategia Regional del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción (en adelante "Programa Presidencial").
1. El Pacto por la Transparencia
El Pacto por la Transparencia es un acuerdo de voluntades suscrito por el alcalde municipal, el gobernador departamental, o el director de una corporación autónoma regional, por una parte, y por la otra parte la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas. El Programa Presidencial actúa como testigo de ese acuerdo de voluntades.
La autoridad que suscribe el Pacto por la Transparencia se compromete a permitir el acompañamiento de la ciudadanía para verificar el cumplimiento de ciertas obligaciones y garantizar la publicidad de las actuaciones públicas.
2. El Comité de Seguimiento
El Comité de Seguimiento es un grupo de ciudadanos representantes de organizaciones de la sociedad civil, responsables de hacer seguimiento, evaluación y control social a los compromisos adquiridos por la administración con la firma del Pacto por la Transparencia, con el apoyo de ciudadanos articulados a los diferentes procesos y a las actividades contenidas en el mismo.
Los miembros de Comité de Seguimiento del Pacto por la Transparencia son miembros de la sociedad civil que no están vinculados laboralmente al Programa Presidencial y trabajan sin remuneración alguna, ni dependencia laboral.
3. Conformación del Comité de Seguimiento
El Comité de Seguimiento debe estar conformado por representantes de organizaciones sociales formalmente designados en representación de un sector específico, como los que a manera enunciativa se presentan a continuación:
- Medios de comunicación (prensa, radio o TV).
- Gremios productivos (Fenalco, Andi, Acopi, Fasecolda, entre otros)
- Academia pública y privada.
- Asociaciones de profesionales (sociedad de ingenieros, de arquitectos, de médicos, de notarios, de microempresarios, entre otros).
- Asociaciones productivas de la región (Asociaciones de campesinos o manufactureros o pequeños industriales o microempresarios).
- Organizaciones de usuarios (de servicios públicos, o de salud, o de consumidores, o de distritos de riego, entre otros).
- Juntas de acción comunal, o Juntas administradoras Locales
- Sindicatos de trabajadores.
- Asociaciones de veedurías.
- ONG's del municipio o región.
- Organizaciones Religiosas.
- Otras Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para conformar el Comité de Seguimiento se hará una convocatoria abierta y pública a la sociedad civil organizada. Las organizaciones de la sociedad civil que respondan a esta convocatoria escogerán un miembro que, en representación del sector a que pertenecen, hará parte del Comité de Seguimiento, y estos a su vez designarán a un vocero.
El Comité de Seguimiento del Pacto por la Transparencia de la ciudad capital puede ser el mismo del Pacto por la Transparencia de la gobernación..
Las decisiones adoptadas por el Comité de Seguimiento se registrarán en actas que deberán ser enviadas al Programa Presidencial.
4 Funciones del Comité de Seguimiento
- Identificar convocar y coordinar a las organizaciones sociales que hagan acompañamiento y control social a los temas del pacto (red de control social.
- Certificar el grado de cumplimiento del pacto
- Reportar periódicamente al Programa el estado y los avances de la estrategia.
- Interactúar con la administración de manera conciliadora agotando los conductos regulares pactado Interactúan con la administración de manera conciliadora agotando los conductos regulares pactados.
- Interactúar con la comisión regional de moralización.
- Elaborar un reglamento. interno de funcionamiento y establecerán en forma autónoma su propio régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
- Elaborar un plan de acción con responsable por compromiso y eje temático del pacto.
El Comité de Seguimiento no tiene atribuciones para ejercer el control político de las actuaciones del alcalde o del gobernador, no toma decisiones judiciales, ni investigativas ni sancionatorias.
5. Instrumento de Evaluación del cumplimiento a los compromisos del Pacto por la Transparencia.
La evaluación formal se realiza teniendo en cuenta el Instrumento de Seguimiento y Evaluación desarrollado por el Programa Presidencial. Este instrumento no evalúa la gestión del gobernante en su totalidad, ni califica actitudes ni deseos personales del gobernante.
Se califica si la administración cumplió o no con los compromisos adquiridos. Para ello, se recibe y suministra la información resultante del seguimiento efectuado a cada uno de los compromisos suscritos en el Pacto por la Transparencia, lo que permite alimentar el instrumento de seguimiento y evaluación para obtener la calificación en forma periódica y a final del año.
6. Enlace del Comité de Seguimiento con en el Programa Presidencial
Cada departamento tiene un asesor responsable dentro del Programa Presidencial, éste asesor es la persona que el Comité de Seguimiento debe consultar para cualquier información que necesite. En algunas regiones adicionalmente, hay un coordinador que estará presente en la región y podrá ser consultado por el Comité de Seguimiento. Este coordinador a la vez rinde informes al responsable del departamento en el Programa Presidencial.
Fuente: http://www.anticorrupcion.gov.co/estrategia_reg/mapa/comite.htm